sábado, 11 de agosto de 2012

Pabellón Nacional

 




El Pabellón Nacional es uno de los símbolos nacionales de Uruguay. Fue adoptado por las leyes del 16 de diciembre de 1828 y 12 de julio de 1830. Sus colores son el blanco y el azul, teniendo el sol, que ocupa el cantón, color oro. La bandera tiene las siguientes proporciones: el largo y el ancho están en relación de 3 a 2 y el espacio que contiene el sol consiste en un cuadro en la parte superior, junto al asta, que llega hasta la sexta franja, exclusiva, de color azul. La primera franja y la última son de color blanco. El dibujo del sol consiste en un círculo radiante, con cara, rodeado de dieciséis, rayos (ocho rectos y ocho flamígeros intercalados). La disposición de los elementos que componen el pabellón nacional uruguayo está inspirada en la bandera de Estados Unidos, por lo cual las nueve franjas horizontales que se distribuyen sobre el campo representan los primeros nueve departamentos. El cantón está ocupado por el Sol de Mayo, símbolo que históricamente hace referencia a la independencia de España del Virreinato del Río de la Plata. Uruguay es uno de los pocos países en el mundo que ha adoptado a tres banderas como símbolo patrio. Los tres pabellones se alzan conjuntamente en ocasiones de fiesta nacional, permaneciendo alineados durante todo el día. En los colegios e instituciones tanto privadas como públicas se elige a los tres alumnos con mejor rendimiento académico y se les designa una bandera a cada uno: la Nacional, la de Bandera de Artigas y la de los Bandera de los Treinta y Tres Orientales. Asimismo, otros seis estudiantes actúan de escoltas, dividiéndose en dos por abanderado.
Juan Antonio Lavalleja convocó a los pueblos para que decidiera la formación de un gobierno provisional, el que bajo la presidencia de Manuel Calleros, comenzó a actuar el 14 de junio en la Florida (Congreso de la Florida). Este gobierno provisional convocó a una Sala de Representantes de los cabildos de todos los pueblos de la provincia, la que inició sus funciones el 20 de agosto bajo la presidencia de Juan Francisco Larrobla.
El Congreso eligió a Lavalleja como gobernador, capitán general y comandante en jefe de las fuerzas orientales.
El 25 de agosto de 1825 esta representación declaró unánimemente la independencia de la Provincia Oriental con respecto a Brasil, así como la unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata y la creación del primer pabellón nacional variante de la bandera de los Treinta y Tres Orientales.
La Ley de Pabellón declaraba: La bandera de la Provincia Oriental estará compuesto de tres franjas horizontales, celestes, blanca y punzó..."
La Provincia Oriental elige su pabellón conservando los colores de la época artiguista, aunque sin el lema "Libertad o muerte". Posteriormente, se usaría el pabellón reconocido por las Provincias Unidas del Río de la Plata.
El 28 de agosto de 1828 se firmó la Convención Preliminar de Paz, en la cual se estableció la creación de un Estado independiente de Argentina y de Brasil en el territorio Banda Oriental. Este hecho marco el nacimiento del Uruguay como país independiente. Dicha Convención pautó que los orientales habrían de elegir un Gobernador Provisorio y una Asamblea Constituyente. Las primeras reuniones se llevaron a cabo en San José de Mayo y continuaron en Villa Guadalupe (actual Canelones). Es allí donde el Gobernador provisorio, Joaquín Suárez, planteó la necesidad de contar con un pabellón nacional propio, ya que hasta ese momento se utilizaba el de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
De tal manera el 16 de diciembre de 1828 se aprobó el decreto-ley de creación del pabellón nacional: “Artículo único. El Pabellón del Estado será blanco con nueve listas de color azul celeste horizontales y alternadas, dejando en el ángulo superior del lado del asta, un cuadrado blanco en el cual se colocará el sol”.
Las nueve franjas azul-celestes representaban a los departamentos en los cuales se dividía el territorio uruguayo en esa época: Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Maldonado, Montevideo, Paysandú, San José, y Soriano.
Posteriormente, por ley del 12 de julio de 1830, la bandera fue modificada. Se redujeron sus franjas a cuatro azules y cinco blancas, manteniendo la simbología de la representación de los departamentos.
Por último, por decreto del 18 de febrero de 1952 se especificó oficialmente que el dibujo del sol consistiría en un círculo radiante, con cara y rodeado de 16 rayos. Con anterioridad a 1952 se le dibujaba con cara por tradición. Por dicho decreto se establecieron los símbolos nacionales y su gradación jerárquica, precedencia y respeto: Pabellón Nacional, Escudo de Armas del Estado, Himno Nacional, Bandera de Artigas, Bandera de los Treinta y Tres Orientales, Escarapela Nacional.
Descripción: Sus colores son el blanco y el azul, teniendo el sol, que ocupa el cantón, color oro. La bandera tiene las siguientes proporciones: el largo y el ancho están en relación de 3 a 2 y el espacio que contiene el sol consiste en un cuadro en la parte superior, junto al asta, que llega hasta la sexta franja, exclusiva, de color azul. La primera franja y la última son de color blanco.
El dibujo del sol consiste en un círculo radiante, con cara, rodeado de dieciséis rayos (ocho rectos y ocho flamígeros intercalados). Este sol, conocido como Sol de Mayo, es una representación del dios del sol Inca, Inti. Su denominación hace referencia a la Revolución de Mayo, ocurrida en la semana del 18 al 25 de mayo de 1810, que marcó el inicio del proceso de independencia de España de los actuales países que en ese momento formaban el Virreinato del Río de La Plata.
Los colores del pabellón nacional uruguayo están tomados de los colores de la bandera de las Provincias Unidas. Manuel Belgrano había propuesto como color de las franjas un color azul próximo al turquesa, pero, dado que por entonces era bastante difícil encontrar paños de color turquesa, se optó por utilizar provisoriamente el color azul o el color celeste.
De acuerdo al decreto del 18 de febrero de 1952 la Bandera Nacional debe ser izada obligatoriamente todos los días festivos o de conmemoración cívica por las oficinas públicas y establecimientos fiscalizados por el Estado o con protección oficial.
Diariamente deber ser izada en:
Presidencia de la República
Edificios de los Ministerios
Barcos de la Marina Mercante, en cuanto no afecten las disposiciones vigentes, reglamentos de navegación o prácticas internacionales
Residencia del Presidente de la República
Principales oficinas públicas que tengan relación con el tránsito internacional, situadas dentro de una distancia de cinco kilómetros de la frontera terrestre y fluvial del Río Uruguay.
Se permite el uso del Pabellón Nacional por parte de los particulares sin autorización previa.

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