El
Escudo de Armas del Estado: Consta de un óvalo dividido en cuatro
cuarteles y coronado por un sol. Dicho óvalo será orlado por dos ramas de olivo
y de laurel unidas en la base por un lazo, azul celeste.
En el cuartel superior derecho, una balanza como sÃmbolo
de la igualdad y la justicia, colocada sobre esmalte azul en el cuartel
superior de la derecha.
En el cuartel superior de la izquierda el Cerro de
Montevideo, como sÃmbolo de fuerza, en campo de plata. En el cuartel inferior
de la derecha un caballo suelto como sÃmbolo de libertad en campo de plata. En
el cuartel inferior de la izquierda, sobre esmalte azul, un buey, como sÃmbolo
de abundancia.
EL
OVALO: Será construido con cuatro arcos y cuatro centros. Se
dividirá en cuatro cuarteles, tomándose como eje la parte longitudinal y
transversal, y alternándose diagonalmente con dos colores o fondos: el azul
esmalte y la plata (metal) quedando del primero los dos cuarteles, el superior
de la derecha y el inferior de la izquierda; y el segundo, el superior de la
izquierda y el superior de la derecha. (Se considera parte derecha del óvalo la
izquierda del observador).
EL
SOL:
que corona el óvalo se configurará con sus tres cuartas partes visibles,
dibujándose el disco con una cara, debiéndose ver los ojos y la nariz
solamente; de dicho disco saldrán siete rayos en forma de punta de lanza; de
entre éstos saldrán otros ocho rayos dibujados en forma tal que parezcan llamas
de fuego; el disco y los rayos referidos se harán con oro bruñido o pulido.
LA
BALANZA: Se configurará de un tipo romano antiguo y se pintará
con oro bruñido.
EL
CERRO DE MONTEVIDEO: Se pintará imitándolo del natural, como asÃ
también la fortaleza que lo corona, tratando de configurar a esta con las
proporciones que se observan en los tipos modelo o en el patrón oficial; al pie
del Cerro, el agua se configurará heráldicamente, es decir, por medio de cinco
franjas azules y onduladas, alternadas entre sà por el fondo de plata.
EL
CABALLO: Se pintará de negro y en actitud de movimiento,
indicando estar suelto y libre.
EL BUEY: Se
pintará de oro, con sus contornos y sombras naturales. Estos dos sÃmbolos
(caballo y buey) no deberán tener piso, como si fuera su apoyo.
Las ramas del laurel y olivo orlarán al óvalo colocándose
la primera en la parte izquierda y la segunda en la derecha; se tratará de
imitar en lo posible dichas ramas y hojas a las naturales.
LAS
INSCRIPCIONES: Que deba llevar el escudo se pintarán
siempre de oro o imitación de éste, quedándose prohibido usar otro color.
Su Creación: El Escudo Nacional es el aprobado por Leyes
de 19 de marzo de 1829 y Nro. 3060, de 12 de julio de 1906 y Decreto de 26 de
octubre de 1908.
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